El COE Nacional, en sesión permanente del jueves 10 de septiembre de 2020, por unanimidad de los miembros plenos, resolvió:

Autorizar bajo la figura de plan piloto las solicitudes presentadas para el retorno progresivo a clases presenciales presentados por los siguientes establecimientos:

a) Colegio Pachamama de Cumbayá
b) Colegio Internacional SEK de Quito
c) Colegio Internacional SEK de Los Valles

d) Colegio Internacional SEK de Guayaquil.

Los padres y madres de familia y representantes de estas instituciones decidirán -de forma voluntaria- el retorno presencial o no de los estudiantes.


Se encarga a la Mesas Técnicas Nacionales N° 5 “Educación en Emergencia” y N° 2 “Salud y APH”, realizar el monitoreo quincenal del pilotaje e informar de su implementación al COE Nacional sobre sus resultados.

Autorizar la apertura de gimnasios en cantones que se encuentran en semaforización “amarillo”, en estricto apego a los protocolos establecidos para el fin.

Aprobar los “Lineamientos para la reactivación de competiciones deportivas a nivel nacional” presentados por la Secretaría de Deportes.

Autorizar la libre movilidad para los vehículos de las escuelas de conducción a nivel nacional, para el efecto la MTT-3 socializará el “Instructivo de Protocolos de Seguridad para las escuelas de conducción profesionales y no profesionales, centro especializado de recuperación de puntos”.

El COE Nacional, en sesión permanente del viernes 11 de septiembre de 2020, por unanimidad de los miembros plenos, resolvió:

Aislamiento preventivo obligatorio (APO): Para las personas que ingresen al país por cualquiera de los puntos de entrada (aéreo, terrestre o marítimo) que no cuenten con la prueba RTPCR debidamente justificada ante el puesto del Ministerio de Salud Pública deberán hacer el Aislamiento Preventivo Obligatorio (APO) por 10 días. El lugar del APO será aquel que la persona señale a su entrada al país y en el caso de presentar síntomas pasará a ser manejado bajo la condición de paciente con sospecha de la Covid-19.

Sistema educativo nacional: Se mantendrán suspendidas las clases de manera presencial, continuamos con las clases bajo la modalidad virtual – remota,  cumpliendo con el Plan Educativo COVID-19. Se mantiene la autorización de planes piloto realizada por el COE Nacional se podrán incorporar nuevas instituciones y nuevas modalidades en ese piloto, el retorno a clases será opcional, las instituciones educativas deben garantizar también modalidades de educación virtual.

Educación superior: Se permitirá el desarrollo e implementación de planes piloto para el retorno progresivo de actividades, para el efecto se deberá coordinar con el Consejo de Educación Superior y las Instituciones de Educación Superior todo esto en el marco de la autonomía responsable de las universidades y escuelas politécnicas.

Trabajo:

  • Retorno Progresivo al Trabajo en Instituciones Públicas: Las máximas autoridades de cada institución decidirán el retorno a las actividades de manera presencial, se deberá privilegiar el teletrabajo, en los casos que sean posibles.  Se deberá dar cumplimento a las disposiciones previstas en la normativa legal vigente y demás protocolos emitidos para un retorno seguro al trabajo.
  • Retorno Progresivo al Trabajo en el Sector Privado: A fin de permitir el desarrollo de las actividades laborales una vez culminado el estado de excepción, será obligación del empleador adoptar todas las medidas que estén a su alcance, en materia de prevención de higiene, seguridad y salud para prevenir el contagio de COVID-19 en sus trabajadores.  Será de exclusiva responsabilidad del empleador, a través de las unidades o departamentos de seguridad y salud internos, determinar las personas que de acuerdo a su valoración y al riesgo de contagio en las actividades que ejecuta, puedan asistir de manera presencial. Será obligación de los trabajadores acatar todas las normas y procedimientos de prevención establecidos por el empleador.
  • Personas en condiciones de vulnerabilidad o grupo de atención prioritaria: De conformidad con el “Protocolo de Seguridad y Salud en el Trabajo para el sector público y privado”, aprobado por el Ministerio de Salud Pública y Ministerio del Trabajo, las personas que se encuentran en condiciones de vulnerabilidad y grupos de atención prioritaria, conforme lo indica el documento, que no deben asistir al lugar de trabajo, deberán justificar tal condición ante el médico institucional u ocupacional a fin de que éste evalúe y autorice la continuidad laboral a través de teletrabajo.

Semaforización: Se mantiene como una herramienta de gestión de la emergencia sobre la base de indicadores epidemiológicos y  comportamientos ciudadanos que permitirán orientar y emitir recomendaciones para los alcaldes y COE municipales, metropolitanos, para la  toma de decisiones y fortalecimiento en la gestión sanitaria en territorio.

Comité de Operaciones de Emergencia Nacional: El Comité de Operaciones de Emergencia Nacional y la estructura de la gestión de la crisis sanitaria se mantiene operativo, con la responsabilidad de continuar realizando actividades de coordinación, monitoreo, análisis y soporte, que aseguren una gestión adecuada para el control de la pandemia, debiendo generar alertas para la toma de decisiones, a través de las Mesas Técnicas y Grupos de Trabajo.

Disposiciones de bioseguridad:  Se mantienen las disposiciones de bioseguridad emitidas en los protocolos autorizados por el COE Nacional, se recomienda a la ciudadanía su aplicación conforme las normas del DISTANCIAMIENTO SOCIAL, USO DE MASCARILLA y LAVADO  PERMANENTE DE MANOS.

Fronteras Terrestres y Puertos Marítimos: Las fronteras terrestres y puertos marítimos continúan cerradas. Únicamente se mantienen abiertos los Centro Binacional de Atención en Frontera Rumichaca con Colombia y Huaquillas con Perú para actividades de comercio exterior e ingreso de ciudadanos nacionales y extranjeros residentes conforme requisitos.

Movilidad y Tránsito:

  • El Transporte Interprovincial se mantiene con el 75% del aforo y prestando servicios desde las terminales terrestres autorizadas por los GAD’s.
  • El transporte terrestre turístico que cuente con título habilitante otorgado por la autoridad competente, no se sujetará a restricciones de movilidad siempre y cuando porten el contrato de prestación de servicios.
  • El transporte particular y comercial se sujetará a las regulaciones que se establezcan en la respectiva ordenanza en en los GAD’s con competencia para el control (TIPO A) . En el resto de cantones se garantiza la libre circulación sin restricción del número de placa.

Salvoconductos: Los salvoconductos emitidos por el Ministerio de Gobierno, Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, y por el Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias, serán válidos en aquellos cantones que mantengan restricciones a la circulación hasta el 31 de octubre de 2020, manteniéndose activada la plataforma de emisión hasta esa fecha. Los Gobiernos Autónomos Desconcentrados, garantizarán la libre circulación de los funcionarios de primera línea, y de los sectores de la producción, comercio, estratégicos, priorizados y sus conexos.

Hoy no circula: Se recomienda a la Asociación de Municipalidades del Ecuador, coordinar con los GAD’s la estandarización de las restricciones de circulación vehicular que se generen en sus jurisdicciones, para no afectar el derecho a la libre movilidad y tránsito a nivel  nacional.

Espectáculos públicos:  Ninguna intendencia a nivel nacional otorgará permisos para este tipo de eventos, de existir un cambio en esta disposición será anunciado oportunamente.

Bares, Discotecas, Centros De Diversión y Centros de Tolerancia: Corresponde la definición de aperturas a los GAD’s, debiendo previamente contar con el soporte de órgano de salud que desde el COE  Cantonal oriente esta decisión. Para las actividades de control se recomienda acoger el proceso de apertura, horarios y aforo establecido en el Acuerdo interministerial firmado por los Ministerios de Gobierno, Salud y Turismo; actividades de control se coordinan entre los entes  municipales y nacionales.

Playas: Los Gobiernos Autónomos Desconcentrados del perfil costanero, conforme su competencia regularán el espacio público de las playas de su jurisdicción incluyendo el aforo y los horarios de apertura/cierre. Se mantiene el monitoreo a través del sistema DISTANCIA 2 del SIS ECU -911. Las que se encuentran en Áreas Protegidas, su apertura será regulada y autorizada por el Ministerio de Ambiente y Agua, como ente rector.