La Corte Constitucional del Ecuador resolvió una consulta sobre la aplicación del artículo 37 de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, a partir de un caso ocurrido en marzo de 2021 en Quito. Los padres de tres adolescentes solicitaron cambiar el orden de sus apellidos debido a que las menores sufrían burlas, ofensas y hostigamiento en su entorno escolar por su apellido paterno.
En un inicio, la solicitud fue negada por el Registro Civil, ya que la normativa vigente no permitía modificar el orden de los apellidos después de la inscripción de nacimiento. Además, la alternativa legal existente implicaba esperar varios años para acceder a un cambio por “posesión notoria”, una figura que no respondía a la situación que enfrentaban las adolescentes.
Ante esto, el caso llegó a la Corte Constitucional, que en 2022 determinó que, cuando el orden de los apellidos afecta la integridad psicológica de niñas, niños o adolescentes, la aplicación estricta de la norma resulta inconstitucional. También concluyó que obligarlas a esperar largos períodos de tiempo no es una medida razonable ni acorde con el interés superior de los menores.
Como resultado, se habilitó la posibilidad de que una jueza ordene al Registro Civil la modificación del orden de los apellidos en este caso. Incluso, una de las adolescentes, que ya había alcanzado la mayoría de edad al momento de la decisión, pudo beneficiarse de esta interpretación. Este fallo se mantiene como un precedente relevante en Ecuador para casos similares, priorizando el bienestar emocional de niñas, niños y adolescentes.


