La protección laboral para mujeres embarazadas se extiende solamente hasta el final del periodo de lactancia. Así lo precisó la Corte Constitucional al revisar una acción extraordinaria de protección presentada por una mujer cuyo contrato de servicios ocasionales fue terminado por el Ministerio de Salud Pública antes de que finalice el periodo fiscal en el que concluía su etapa de lactancia.
La mujer presentó inicialmente una acción de protección al considerar que se vulneraron sus derechos constitucionales. Aunque esta fue aceptada en primera instancia, la entidad accionada presentó un recurso de apelación, que fue acogido en segunda instancia, lo que derivó en el rechazo de la acción. Frente a esta decisión, la extrabajadora acudió a la Corte Constitucional mediante una acción extraordinaria de protección.
En su análisis, la Corte revisó la aplicación de la Declaratoria de Inconstitucionalidad relacionada con el artículo 58 de la Ley Orgánica del Servicio Público. Dicha norma establecía que la protección laboral reforzada para mujeres embarazadas y en periodo de lactancia se extendía hasta el final del periodo fiscal. Sin embargo, la Corte declaró inconstitucional esa extensión y aclaró que la protección debe limitarse únicamente hasta la finalización del periodo de lactancia.
La Corte también explicó que los efectos de esta sentencia se aplican a los casos presentados con posterioridad a su expedición o a aquellos que ya se encontraban bajo su conocimiento, es decir, desde la aprobación por el Pleno de la Corte Constitucional y no desde su publicación. De esta manera, se ratifica que la protección laboral no se extiende hasta el cierre del año fiscal, sino únicamente hasta el término del periodo de lactancia.


