La Corte Constitucional del Ecuador dictaminó que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) no puede negar atención médica a sus afiliados, incluso si tienen pagos atrasados en sus aportaciones. Esta disposición aplica especialmente en casos de enfermedades catastróficas o condiciones de alta vulnerabilidad. El dictamen fue emitido mediante la sentencia No. 2936-18-EP/21 en el año 2021 y se convirtió en un precedente constitucional de obligatorio cumplimiento.
La Corte señaló que condicionar la atención médica al pago de aportes vulnera los derechos fundamentales a la salud, la seguridad social, la vida digna y la seguridad jurídica. Además, se declaró inconstitucional que el IESS utilice mecanismos como la retención de pensiones o el inicio de procesos coactivos para cobrar deudas mientras niega servicios médicos a los afiliados que más lo necesitan.
Como parte de la sentencia, se ordenó al IESS garantizar atención médica prioritaria, integral y especializada sin imponer condiciones financieras. También se le prohibió utilizar glosas administrativas o procesos judiciales para recuperar costos médicos antes de brindar atención. La Corte enfatizó que la salud es un derecho constitucional que debe prevalecer sobre cualquier trámite económico o administrativo.
Este fallo protege especialmente a personas con enfermedades graves, en situación de pobreza o con discapacidad, quienes no deben ser doblemente vulneradas por su estado de salud y su condición económica. Según datos del mismo IESS, más de 400 mil afiliados presentaban atrasos en sus pagos en 2021, muchos de ellos en necesidad urgente de atención médica. Esta sentencia reafirma que el acceso a la salud es una obligación del Estado y no puede condicionarse bajo ninguna circunstancia.