En Quito el Concejo Metropolitano aprobó una ordenanza que establece varias reglas de conducta, prohibiciones y sanciones para evitar el riesgo de contagio del coronavirus.

1.- Toda persona que se ubique, transite o efectúe actividades de cualquier tipo en los bienes de dominio público y el espacio público, obligatoriamente usará debidamente mascarilla que proteja su nariz y boca de la exposición al ambiente. Las personas deberán evitar el uso de mascarillas N-95.

2.- Toda persona que se ubique, transite o efectúe actividades de cualquier tipo en los bienes de dominio público y el espacio público, obligatoriamente:
a) Guardará una distancia de al menos de dos metros entre persona y persona.
b) Portará cédula de ciudadanía, identidad u otro documento oficial que permita acreditar la identidad.

3.- Las personas que viajen en vehículo, moto, bicicleta o medios de transporte no motorizados deberán usar mascarilla. Todos los pasajeros deberán usar esta protección sin importar si son familiares o viven en la misma casa.

La persona que no acate estas disposiciones será sancionada con una multa equivalente al veinticinco por ciento (25%) de un salario básico unificado, es decir USD 100 y en caso de reincidencia, será sancionada con una multa equivalente al cincuenta por ciento (50%) de un salario básico unificado, USD 200. En el caso de menores de edad serán responsables sus padres o representantes legales por el incumplimiento de esta disposición.

También se establecieron restricciones y obligaciones para las personas diagnosticadas con covid19

Para mitigar el riesgo de propagación del coronavirus las personas que hayan sido diagnosticadas con COVID-19 o se encuentren en aislamiento obligatorio por la autoridad sanitaria nacional, no podrán utilizar los bienes de uso público.

Únicamente estarán habilitados para el traslado vehicular, prioritariamente en vehículos de emergencia, con las debidas protecciones que disminuyan el contacto con otras personas y el riesgo de contagio, exclusivamente para recibir atención médica y de ser posible en compañía de personal médico.

Las personas diagnosticadas mantendrán aislamiento que deberán cumplirlo en sus domicilios, lugares de hospedaje medicalizados tales como hoteles, hostales o similares, casas de salud públicos o privados o en centros de internamiento temporal públicos o privados, dicho asilamiento culminará con el certificado de haber sido dado el alta epidemiológica, por consiguiente, que su libre movilidad no entraña riesgo de contagio al resto de la población.

El certificado de alta epidemiológica, habilitará a las personas diagnosticadas con la enfermedad COVID-19 a la circulación en los bienes de dominio y uso público, sujeta al cumplimiento de las restricciones contenidas en el artículo precedente.

La persona que incurra en la prohibición será sancionada con una multa equivalente a un salario y medio básico unificado, es decir USD 600. En caso de reincidencia, se aplicará una multa equivalente a tres salarios básicos unificados, es decir USD 1 200.