Este jueves 9 de diciembre la Asamblea Nacional tiene previsto abrir el debate sobre el proyecto de Ley para garantizar el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo en caso de violación.
Este polémico proyecto fue presentado por la Defensoría del Pueblo por una sentencia de la Corte Constitucional (CC), que el pasado 28 de abril determinó que es inconstitucional el artículo 150.2 del Código Orgánico Integral Penal (COIP); mismo que penalizaba el aborto por violación a excepción de las mujeres con discapacidad mental.
El plazo para tratarlo en el parlamento vence este 28 de diciembre. No obstante, el Consejo de Administración Legislativa (CAL) aprobó el periodo de receso parlamentario desde el 16 al 30 de diciembre. Durante este tiempo se interrumpen los plazos para tratar proyectos de ley.
La sesión del Pleno está convocada para las 09h30, per antes organizaciones sociales serán recibidas en su comisión general. Posteriormente se leerá el informe aprobado por la Comisión de Justicia y posteriormente cada legislador tendrá 10 minutos para exponer su posición.
Algunas bancadas políticas ya emiten sus posiciones. Por ejemplo, la bancada de correísta (UNES) emitió un comunicado en el que anuncia que no se ha llegado a una decisión en conjunto. Por lo que cada asambleísta tendrá la libertad de escoger su voto.
Nudos críticos
Aunque el texto podrá ser modificado posteriormente por el Pleno legislativo, por ahora, no contempla tres puntos calificados como críticos por la Defensoría del Pueblo.
El primero de ellos es que no se establece un límite de tiempo para que la persona gestante pueda interrumpir el embarazo producto de una violación. El pasado 2 de diciembre, el asambleísta José Chimbo aseguró que existe evidencia de que la interrupción de la gestación puede darse hasta las 12 semanas. Sin embargo, mencionó que se tendrá que escuchar varios criterios científicos para establecer un plazo.
El segundo punto trata sobre los requisitos que se deberán cumplir para que las mujeres, adolescentes o personas gestantes puedan acceder a este procedimiento. Hasta el momento, el único requisito es la solicitud en el servicio de salud y en caso de que la persona sea menor de 14 años no se necesitará de ella. La solicitud podrá ser verbal o escrita y no se requerirá la denuncia contra el agresor.
El último punto crítico es sobre la objeción de conciencia. En este caso, el personal de salud que deba intervenir en el procedimiento podrá apelar a ella y no realizarlo. Además, deberá remitir a la persona gestante a otro profesional para que sea atendida.
Sin embargo, si se encuentra en algún lugar remoto, el personal de salud deberá llevar a cabo el procedimiento. Asimismo, no podrá negarse si está en riesgo la vida de la víctima.