Con ocho votos a favor y dos en contra la Comisión de Justicia de la Asamblea Nacional aprobó el informe para el primer debate del Proyecto de Ley para garantizar el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo en caso de violación.
Dicho proyecto lo presentó la Defensoría del Pueblo por una sentencia de la Corte Constitucional (CC). El plazo para tratarlo en el parlamento vence este 28 de diciembre. No obstante, el Consejo de Administración Legislativa (CAL) aprobó el periodo de receso legislativo desde el 16 al 30 de diciembre. Durante este tiempo se interrumpen los plazos para tratar proyectos de ley.
Los votos afirmativos vinieron de los asambleístas Gissela Garzón, Dalton Bacigalupo, Jhajaira Urresta, José Agualsaca, Johanna Moreira, Alejandro Jaramillo, Vicente Ludeña y José Chimbo. Mientras que, los votos en contra fueron de Ricardo Vanegas y Sofía Espín.
Nudos críticos
Aunque el texto podrá ser modificado posteriormente por el Pleno legislativo, por ahora, no contempla tres puntos calificados como críticos por la Defensoría del Pueblo.
El primero de ellos es que no se establece un límite de tiempo para que la persona gestante pueda interrumpir el embarazo producto de una violación. El asambleísta José Chimbo aseguró que existe evidencia de que la interrupción de la gestación puede darse hasta las 12 semanas. Sin embargo, mencionó que se tendrá que escuchar varios criterios científicos para establecer un plazo.
Vanegas y Espín cuestionaron que no se establezca un plazo y mencionaron que, si esto se mantiene, el embarazo se podría interrumpir incluso un día antes de nacer.
El segundo punto trata sobre los requisitos que se deberán cumplir para que las mujeres, adolescentes o personas gestantes puedan acceder a este procedimiento. Hasta el momento, el único requisito es la solicitud en el servicio de salud y en caso de que la persona sea menor de 14 años no se necesitará de ella. La solicitud podrá ser verbal o escrita y no se requerirá la denuncia contra el agresor.
El último punto crítico es sobre la objeción de conciencia. En este caso, el personal de salud que deba intervenir en el procedimiento podrá apelar a ella y no realizarlo. Además, deberá remitir a la persona gestante a otro profesional para que sea atendida.
Sin embargo, si se encuentra en algún lugar remoto, el personal de salud deberá llevar a cabo el procedimiento. Asimismo, no podrá negarse si está en riesgo la vida de la víctima.
El pasado 28 de abril la CC determinó que es inconstitucional el artículo 150.2 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) que penalizaba el aborto por violación a excepción de las mujeres con discapacidad mental.