El pleno del Comité de Operaciones de Emergencia Nacional (COE-N) resolvió adoptar, este domingo 28 de marzo, nuevas restricciones para evitar que los casos de covid19 sigan aumentando en Ecuador.
Una de ellas, restringir la movilidad de vehículos livianos particulares en los ejes viales nacionales de la siguiente manera:
- Jueves 1 de abril, a partir del mediodía (12h00) no podrán circular vehículos con placa IMPAR.
- Viernes 2 de abril, no podrán circular los vehículos con placa PAR todo el día.
- Sábado 3 de abril, no podrán circular los vehículos con placa IMPAR todo el día.
- Domingo 4 de abril, no podrán circular los vehículos con placa PAR todo el día.
Esta medida se aplicará en los ejes viales nacionales.
Desde este lunes 29 de marzo, de acuerdo con la Resolución aprobada, todos los COE Provinciales se instalarán en sesión permanente, con el objetivo de que se analicen los datos epidemiológicos de sus jurisdicciones y se tomen las decisiones que correspondan en el marco de sus competencias.
Con el fin de evitar aglomeraciones, se solicitó a los COE Cantonales el cierre de las playas los días 02, 03 y 04 de abril de 2021. Los eventos masivos se mantienen suspendidos, por lo que se solicitó a los 221 COE cantonales que no se emitan permisos para el efecto, bajo ninguna circunstancia.
En relación al feriado que se aproxima se decidió suspender el expendio de bebidas alcohólicas, a partir de las 18h00, los días viernes 2, sábado 3, viernes 30 de abril y sábado 1 de Mayo, en los locales regulados por las carteras.
El transporte intra e interprovincial se sujetará a la restricción por último dígito de placa, y para ello se coordinará con las terminales terrestres y las autoridades competentes para el cumplimiento del 50% de las frecuencias con el 75 % de aforo.
El COE resolvió que queda prohibida la emisión y el uso de salvoconducto para esta modalidad hasta que la Agencia Nacional de Tránsito lo disponga. Se mantendrá la libre movilidad de vehículos que sean utilizados en actividades en la cadena logística en el territorio nacional, entre las cuales están carga pesada, carga liviana, carga mixta y buses con encomiendas.
Las medidas de restricción de circulación vehicular no se aplicarán en casos de emergencia médica comprobada; así como para las personas que requieran movilizarse y pertenezcan a sectores productivos, para lo cual deberán portar sus credenciales, guías de remisión, RUC o RISE. Y en los casos en que se requiera movilización hacia aeropuertos, los habilitantes serán los pasajes del titular.