El COE Nacional resolvió aprobar nuevos lineamientos para el ingreso al país de extranjeros. La resolución entrará en vigencia a partir de las 00:00 de este lunes 22 de marzo de 2021. A partir de esta fecha:

  • –  Toda persona que ingrese al Ecuador, deberá presentar de manera obligatoria una prueba RT-PCR prueba de antígeno negativarealizadas hasta tres (3) días antes del arribo al Ecuador o el carné de vacunación contra la COVID-19 o su equivalente, en el que conste que se han completado las dosis.
  • –  Toda persona que haya sido diagnosticada de COVID-19 mediante prueba PCR, con más de un mes desde la fecha de inicio de síntomas y que siga presentando pruebas PCR positivas, siempre y cuando haya ausencia de síntomas, deberá presentar un Certificado Médico emitido en el país de origen que avale su estado de salud para el ingreso al Ecuador.
  • –  Todo pasajero que, a su llegada al Ecuador presente síntomas relacionados a la COVID-19 (alza térmica, tos, malestar general, pérdida del olfato, pérdida del gusto, etc.) independientemente del resultado de la prueba PCR o prueba de antígeno, será evaluado por el personal de salud del Ministerio de Salud Pública, previo al ingreso al área de migración. Si se determina que es un “caso sospechoso” se procederá a la realización de una prueba rápida de antígeno y de ser positiva deberá realizar diez (10) días de aislamiento después de la fecha de toma de muestra en su domicilio o en cualquier sitio de alojamiento a libre elección y a costo del viajero. Esta información deberá constar en la Declaratoria de Salud del Viajero. En el caso de que la prueba rápida de antígeno sea negativa el pasajero no deberá realizar aislamiento.
  • Los menores de dos años de edad y los tripulantes están exentos de presentar, al momento del arribo, una prueba PCR o prueba rápida de antígeno negativa, o carné de vacunación.
  • Los pasajeros ecuatorianos que fueran declarados como INADMITIDOS en otros países y regresen al Ecuador, no deberán presentar una prueba PCR, sin embargo, el Ministerio de Salud Pública les realizará una prueba rápida de antígeno, al momento de su entrada al país.
  • Los pasajeros de tránsito en Ecuador no deberán presentar una prueba PCR o prueba de antígeno negativas o carné de vacunación contra la COVID-19.

Medidas ya establecidas:

 Todo pasajero al arribo en los aeropuertos en el Ecuador pasará por un sensor de temperatura que permitirá identificar temperaturas superiores a 37.5°C.

Toda persona que ingrese al Ecuador debe cumplir con las medidas de bioseguridad establecidas por el Ministerio de Salud Pública como son:

a)  Uso obligatorio de mascarilla.

b)  Lavado de manos frecuente con agua y jabón o alcohol gel de al menos70%.

c)  Mantener un distanciamiento físico de 2 metros.

d)  Limpieza continua de superficies.

e)  Evitar participar en reuniones de más de 10 personas en sitios cerrados. En

f)  el caso de ser necesario la reunión debe ser con menos de 10 personas

g)  asegurar la ventilación del lugar.