La Asamblea Nacional recibió el miércoles 30 de diciembre de 2020 la Objeción Parcial al proyecto de reformas a la Ley Orgánica de Movilidad Humana (LOMH) por parte del Presidente Lenín Moreno, ley aprobada el pasado 03 de diciembre de 2020.
En total fueron 22 observaciones a diversos artículos de la LOMH, entre ellos:
La objeción al artículo 3 sugiere una mejora en la redacción del texto puesto que, en lo referido a reciprocidad internacional se entendería como un condicionante al trato que podrían recibir las personas extranjeras en territorio nacional.
La segunda objeción al artículo 4, los numerales 16 y 17 del texto proponen definiciones sobre trata de personas y tráfico ilícito de migrantes, razón por la cual y para evitar duplicidad con el Código Orgánico Integral Penal (COIP), el Ejecutivo establece que no sean incorporados en la ley.
La tercera objeción es al artículo 5. El planteamiento del Ejecutivo sugiere que el numeral 11, sobre las finalidades de la ley, no concuerdan con el objeto de la norma ni pertenecen al ámbito de movilidad humana, por lo que podría generarse una intromisión normativa al referirse a temas como la promoción cultural.
Entre tanto, sobre el artículo 22, del Derecho a la Exención de Tributos para la Importación del Menaje de Casa, Equipos de Trabajo y Vehículos, la objeción cuarta se refiere a las reformas que regulan las exoneraciones de tributos al comercio exterior, así como tiempos de desaduanización, el valor del bien y el precio de adquisición del mismo.
La objeción quinta, sobre el artículo 23, se refiere a la creación de un incentivo tributario para la adquisición de vehículos en el Ecuador por parte de migrantes retornados.
Sobre este tema, el criterio presidencial manifiesta que esta propuesta solo puede realizar el Presidente de la República. Así mismo, recoge el señalamiento de la Corte Constitucional que indica que el artículo es procedimentalmente invalido por no ser una iniciativa del Presidente.
Sobre el artículo 26, en lo relativo a la Duración de beneficios para personas retornadas, la objeción presidencial señala que los plazos actuales se deben mantener, toda vez que en la reforma no existe una justificación técnica que respalde este planteamiento.
El veto parcial será remitido a la Comisión de Relaciones Internacionales del Legislativo, la cual deberán presentar al Pleno de la Legislatura un informe no vinculante.
Dicho documento establecerá los artículos donde se ratifiquen o se allanen a los textos propuestos por el Ejecutivo. La Objeción Parcial a la Ley de Movilidad Humana será resuelta una vez concluya el receso legislativo.