Redacción: Carolina Méndez Machado
La Ordenanza del Bienestar Animal en el Distrito Metropolitano de Quito, aprobada este martes 29 de diciembre de 2020 por el Concejo Metropolitano, se fundamenta en la protección, respeto y tenencia responsable de la fauna urbana.
El objetivo de esta ordenanza, de 122 artículos, es regular y controlar la fauna urbana, garantizando los principios de bienestar animal respecto de la tenencia, crianza, comercialización, reproducción, transporte y eutanasia.
Además, promover la tenencia responsable, la convivencia armónica, la protección y el desarrollo natural de las especies; evitando el maltrato, la crueldad, el sufrimiento y las deformaciones de sus características físicas.
La presidenta de la Comisión de Salud, la concejala Brith Vaca, expresó, “buscamos la gestión integral de la fauna urbana con base en el bienestar animal para establecer políticas públicas efectivas, enfocadas en la salud, se promueve el bienestar animal, la tenencia responsable y la convivencia armónica”.
¿Qué obligaciones incluye la ordenanza?
De acuerdo al cuerpo legal, los animales tendrán un tenedor responsable, temporal o permanente, que asumirá todas las responsabilidades en cuanto a su cuidado, obligándose a cumplir las libertades inherentes al bienestar animal, así como en la normativa metropolitana vigente.
La tenencia responsable, también implica la obligación de adoptar las medidas necesarias para evitar que el animal cause daños a personas o a la propiedad de otros.
En esta ordenanza se establece la creación de la Unidad de Bienestar Animal misma que, entre otras funciones, planificará, desarrollará, ejecutará y evaluará los proyectos o programas relativos al manejo y tenencia responsable de la fauna urbana.
Todo animal que esté deambulando por los espacios públicos sin su tenedor, que esté perdido, en estado de abandono, en situación de riesgo o en estado crítico serán rescatados por personal de la Unidad de Bienestar Animal que pondrá a disposición las instalaciones del Centro de Atención Veterinaria, Rescate y Acogida Temporal (CAVRAT), bajo protocolos aprobados por la Secretaría de Salud.
“Al término de sesenta días desde la sanción de esta ordenanza, la Secretaría de Salud, cerrará el Proyecto de Manejo de Fauna Urbana, Urbanimal, y efectuará el traspaso administrativo y financiero asignado a la Unidad de Bienestar Animal”, indicó el Municipio.
Las personas naturales y jurídicas dedicadas a la reproducción, cría y comercialización de animales domésticos, en especial perros y gatos, tendrán un límite de sesenta días, a partir de la fecha de inicio de funcionamiento del Registro Metropolitano de Fauna Urbana.
Para inscribirse, registrarse e ingresar todo lo requerido por la normativa metropolitana vigente, así como información adicional que requiera la Unidad de Bienestar Animal.
Esta ordenanza entrará en vigor luego del término de noventa días, a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial.